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Dr. Pablo Durán Maurele
Especialista en Derecho Laboral
Integrante del Consejo Superior Tripartito
Representante empresarial en Consejos de Salarios
Oportunamente, este profesional había escrito sobre la irrupción exponencial que el teletrabajo había tenido en la realidad del sistema de relaciones laborales del Uruguay pospandemia.
Si bien era un fenómeno prexistente en varios sectores de actividad, expresamos al respecto: “algo que indudablemente dejará la pandemia de COVID-19 y el estado de emergencia sanitaria es el teletrabajo o trabajo a distancia”.
Hoy, el 40 % de las empresas que comenzaron a teletrabajar a partir de la declaración del estado de emergencia sanitaria han confirmado que continuarán haciéndolo bajo esa modalidad, porque la valoran como muy positiva en cuanto a la mejora en los ratios de productividad y, sobre todo, en la disminución de los porcentajes de ausentismo.
El teletrabajo no es nuevo en Uruguay y es una realidad desde hace muchos años en el sector informático. Desde el 2010, la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) realiza una encuesta de Uso de Tecnologías de la Información de donde surge que, en el año 2016, existían aproximadamente 100.000 teletrabajadores.[1]
Desde marzo del 2020, el Parlamento venía analizando un proyecto de ley presentado por la senadora Carmen Sanguinetti, que recién luego de varias idas y vueltas fue aprobado por la comisión de legislación del Senado, por mayoría, sin los votos de los legisladores de la oposición, el 10 de agosto del 2021.
El 20 de agosto del 2021, el Poder Ejecutivo promulgó la ley, ingresándose en el Registro Nacional de Leyes y Decretos con el n.° 19.978.
Queremos destacar que cuando nos referimos al “teletrabajo” estamos hablado del “teletrabajo subordinado”, entendiéndose por tal aquel que se encuentra en una relación de trabajo o empleo con el comitente, y al que, en consecuencia, le corresponde la aplicación de toda la normativa laboral de tutela del trabajo. El teletrabajador forma parte de la nómina de personal de la empresa y le son de aplicación todas las disposiciones que rigen en esta para el resto de los trabajadores internos.[2] No nos referimos, por tanto, al “teletrabajo autónomo-empresarial”, modalidad legítima y amparada también en nuestro ordenamiento jurídico.
En la legislación comparada, existen regulaciones legales en Colombia, Italia, Portugal, Perú, Brasil, México, Ecuador, Costa Rica, etcétera.
El teletrabajo es aquel que se realiza fuera de las instalaciones de una empresa mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones.
El doctor Gustavo Gauthier ha expresado en su obra que suele denominarse teletrabajo a todo trabajo efectuado a distancia, facilitado o hecho posible por las tecnologías de la información y la comunicación, comúnmente denominadas TIC.[3]
Diego Ventura ha dicho al respecto que la idea del teletrabajo surge en parte para lograr cierta autonomía y flexibilidad para empresas y trabajadores en el mundo laboral.[4] Si buscamos una definición etimológica de la palabra “teletrabajo”, por un lado tele, como prefijo, significa “lejos” o “distancia”; por otra parte, trabajo, en su significación más usual, se define como la ocupación o tarea que ejerce habitualmente una persona a cambio de un salario.
En función de ambas definiciones, refiere al teletrabajo como “el trabajo a distancia realizado por individuos, para una empresa u organización, lejos de su lugar de origen, a cambio de un salario. Es decir, podemos pensar en el teletrabajo realizado directamente desde el hogar, pero también puede existir otro tipo de teletrabajo en el que el trabajador se encuentre lejos de la empresa por otros motivos”.
El teletrabajo es siempre trabajo no presencial.
Claudia Pérez y Adriana Xalambri han manifestado que el teletrabajo responde más a una realidad práctica que a criterios jurídicos,[5] estableciendo que este es toda actividad que se realiza fuera de los locales de trabajo de la empresa a través del uso generalizado de herramientas informáticas y de las telecomunicaciones.
El teletrabajo es una forma de organización o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual una tarea que podría ser realizada igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos de forma regular.
La ley recientemente aprobada ha dado fin a las especulaciones; lo define, lo conceptualiza y se afilia a un determinado esquema de aplicación del sistema, que tiene aspectos muy novedosos para el sistema de relaciones laborales, como lo son:
- Exigencia de la documentación por escrito de la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación laboral, o en documento anexo si se cambia la forma durante la vigencia del contrato de trabajo (art. 5.o).
- Regulación de la flexibilidad horaria viabilizando la distribución libre de la jornada de trabajo (compensación horaria) (art. 8.o).
- Derecho a la desconexión (art. 14).
Es muy importante que las partes negocien y den contenido al régimen de teletrabajo, todo lo que la norma exige que sea por escrito.
No son muchas las situaciones del ordenamiento jurídico laboral en las que explícitamente una ley exige la obligación de documentar por escrito el acuerdo de voluntades que todo contrato implica.
Lamentablemente, el texto legal no establece cuál es la consecuencia del no cumplimiento de la extensión por escrito del contrato de teletrabajo. Entiendo que, en aplicación de los principios especiales del derecho laboral, debe regir el principio de la realidad y verdad sustantiva.
La ley define, en el artículo 1.o, el concepto de teletrabajo: “Entiéndese por ‘teletrabajo’ la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online-offline)”.
En el artículo 15, la ley establece para aquellas situaciones en las que ya se está prestando teletrabajo un plazo de seis meses contados desde el 20 de agosto del 2021 (fecha de la promulgación), para ajustarse a sus disposiciones.
Es indisimulable que esta forma de ejecutar la prestación del trabajo, fuera del ámbito físico donde está afincado el empleador, conlleva un cambio del concepto tradicional de subordinación y poder de dirección, el cual se ejerce en el teletrabajo a “distancia”.
Ya anunció el ministro de Trabajo, Pablo Mieres, que la cartera está trabajando en la reglamentación de la ley y, sobre todo, en sus aspectos más complejos: el empleador es responsable del cumplimiento de las condiciones de seguridad laboral en donde se preste la labor bajo esta modalidad (domicilio del trabajador, generalmente), existiendo una zona gris de gran confusión entre los accidentes de trabajo versus accidentes domésticos.
Otro tema de alta complejidad es cómo el empleador puede inspeccionar y controlar las condiciones de seguridad laboral del lugar de ejecución del teletrabajo (domicilio del teletrabajador, por ejemplo), cuando el hogar es sagrado e inviolable, solo pudiéndose ingresar con el consentimiento del jefe del hogar u orden expresa por escrito del juez competente (art. 11 de la Constitución).
Como primeras reflexiones, nos referiremos a continuación a los aspectos más relevantes del texto.
Transición: las empresas que en la actualidad están teletrabajando tendrán un plazo de seis meses desde la promulgación de la ley, para adecuarse al cumplimiento de sus requisitos.
Concepto de teletrabajo: es la prestación del trabajo, en forma total o parcial (puede existir una mixtura o combinación de trabajo presencial y teletrabajo), fuera del ámbito físico del empleador (empresa), utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online-offline).
Modalidad contractual por escrito: tanto al inicio de la relación contractual o si el teletrabajo se establece durante la vigencia de esta, debe pactarse por escrito, pudiendo las partes formalizar un anexo —en este segundo caso— al contrato laboral vigente.
Voluntariedad: el empleador o patrono no puede obligar a un trabajador a teletrabajar, ello deberá convenirse consensuadamente, debiéndose obtener el consentimiento del trabajador por escrito.
Reversibilidad: el teletrabajo puede pactarse al inicio de la relación de trabajo o durante su desarrollo, y deberá hacerse por escrito. Y la reversibilidad de un régimen al anterior también debe formalizarse por escrito. Si la modalidad de teletrabajo constituyó la causa de la contratación al inicio de la relación laboral, se requerirá el acuerdo de las partes por escrito para cambiar dicha modalidad y pasar a un sistema de trabajo presencial. Por el contrario, si la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciada la relación de trabajo en forma presencial, cualquiera de las partes (empleador o trabajador) podrá retomar la prestación laboral en forma presencial dentro de los 90 días de iniciado el teletrabajo, previo aviso a la otra parte con una anticipación de siete días.
Igualdad de derechos – no discriminación: los trabajadores bajo esta modalidad no pueden tener diferenciaciones salariales, de beneficios o discriminaciones con respecto a los trabajadores bajo el sistema tradicional. Solo son legítimas las diferenciaciones que tienen como causa el trabajo presencial.
Lugar del ejecución del teletrabajo: las partes —y ello debe estar previsto en el contrato de trabajo— deben por consenso fijar y determinar el lugar donde se realizará el teletrabajo, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro acordado por las partes (coworking), no pudiendo exigir el trabajador que lo proporcione la empresa. Pueden acordar que el teletrabajo se realice en diferentes lugares alternativamente, e incluso —si la modalidad de trabajo efectivamente permite que se pueda realizar en diversos lugares— se puede pactar que el trabajador elija libremente dónde hacerlo. Todo debe ser materia de regulación contractual.
Carga horaria diaria y semanal: el teletrabajador está exceptuado de la limitación de la jornada, por lo que podrá libremente y en forma flexible redistribuir de manera desigual la carga horaria semanal que le corresponda según la naturaleza de la actividad (48 o 44 horas), o por acuerdo de partes durante la semana laboral, no siendo hora extra la que supere la jornada de ocho horas. Esta forma de compensación o redistribución horaria constituye una regulación innovadora y flexibilizadora con respecto al sistema horario.
Sí será trabajo extraordinario (horas extras), y deberán abonarse con el recargo legal correspondiente, las horas que superen las 48, 44 o la carga horaria pactada por las partes. No dice la ley cuál es el límite máximo de horas que pueden hacerse por día dentro de este formato. Las partes podrán determinar la forma de registro horario para poder efectivizar el contralor antedicho.
Derecho a la desconexión: el teletrabajador tiene derecho a desconectarse de todos los dispositivos durante los períodos de descanso establecidos, en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, llamadas u otros requerimientos. Se establece una desconexión mínima de ocho horas continuas entre una jornada y la siguiente.
Seguridad laboral: el empleador deberá verificar las condiciones de trabajo en las que se desempeñe el teletrabajador, pudiendo solicitar la intervención de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social en determinados casos.
Accidentes de trabajo: rige para el teletrabajo la ley n.° 16.074 de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este deberá ser un tema de reglamentación, porque, al constituir el lugar de trabajo el domicilio del teletrabajador (generalmente), puede haber accidentes domésticos que no tipifiquen como accidentes laborales, existiendo una zona gris de difícil dilucidación al respecto.
Laptop, conectividad, herramientas de trabajo: las partes podrán llegar a acuerdos en cuanto a la provisión de las tecnologías de la información, y en caso de no hacerlo será obligación del empleador el proveer las herramientas y demás servicios necesarios para cumplir con la tarea. Los insumos, herramientas, compensaciones para pago de conectividad no constituyen materia gravada ni tendrán naturaleza salarial. Por lo que no incidirá dicha circunstancia en ningún rubro laboral o indemnizatorio.
Es indispensable esperar a conocer la reglamentación de la ley para poder tener una visión integral del fenómeno.
Muchas empresas están consultando y asesorándose sobre la necesidad de documentar el régimen, siendo los aspectos vinculados a la reversibilidad o el cambio de la modalidad de trabajo y régimen horario – compensación horaria los que más dudas generan.
Se debe tener presente que todo empleador tiene el derecho a organizar el trabajo, por lo que debe prevenir en los contratos donde se regule el teletrabajo la obligación del trabajador de comparecer presencialmente a todas las reuniones, capacitaciones e instancias que la empresa entienda necesarias.
También es importante prevenir que el sistema no tiene por qué ser puro, pudiéndose pactar un teletrabajo parcial en determinados días de la semana laboral, y no en todos.
Aunque la ley expresa que, si la modalidad se pactó al inicio de la relación de trabajo, para su modificación se debe requerir el consentimiento del trabajador de pasar a la modalidad presencial, es muy importante que ello sea previsto al tiempo del inicio de la relación de trabajo o formalización por escrito del contrato o anexo.
En cuanto al tema de la flexibilidad horaria, no debe erróneamente entenderse que el teletrabajador no tiene derecho al cobro de horas extras. Sí lo tiene, por lo que, conforme a los principios de carga probatoria, será siempre el empleador el que deberá buscar los mecanismos de registro horario para contrarrestar los reclamos que puedan verificarse al respecto.
Profundizaremos sobre esta ley en futuras publicaciones.
[1] Exposición de motivos: proyecto de ley senadora Carmen Sanguinetti.
[2] Gustavo Gauthier. Teletrabajo. Introducción al estudio del régimen jurídico laboral. Montevideo: FCU, 2006, p. 29.
[3] Ibídem, p. 17.
[4] Diego Ventura. “El fenómeno del teletrabajo en Uruguay”, trabajo presentado en la XVI Jornada de Investigación de la Facultad de Ciencias Sociales – Udelar, 13-15 de setiembre del 2017.
[5] Claudia Pérez y Adriana Xalambri. “El teletrabajo y los problemas que plantea”, en Cuarenta y dos estudios sobre la descentralización empresarial y el derecho del trabajo. Montevideo: FCU, 2000, p. 151.
El 24 de julio, en el puerto de Montevideo, Katoen Natie realizó una maniobra de colapso controlado de la grúa pórtico Kocks III, que implicó el vallado de seis hectáreas, el trabajo de más de 80 técnicos y la generación de una cama de arena de 2.000 metros cúbicos, para lo que se necesitaron 220 viajes de camiones. El ingeniero Carlos Ramayón, gerente del departamento técnico de Katoen Natie y responsable de la operativa, explicó a Somos Uruguay Revista que esta operación marcó el inicio de un proceso de renovación de equipamiento en el puerto de Montevideo.
Como responsable de la maniobra de colapso controlado de la grúa pórtico Kocks III, ¿cómo fue el trabajo de preparación y qué tipo de estudios y variables deben considerarse en estos casos?
En primer lugar, se hizo una recopilación de los planos estructurales, los manuales y especificaciones técnicas de la grúa. Con esto se realizó un modelo matemático para verificar las fuerzas que interactúan en la estructura y cómo alterar esas fuerzas para beneficio de la caída. Debíamos romper la inercia.
Toda la maniobra debería mantener un grado de seguridad de 2 (en maquinaria portuaria, se trabaja con factor de seguridad de 5).
Las variables siempre fueron basadas en la seguridad del personal y del entorno. Como elementos que nosotros podemos controlar, tuvimos en cuenta que no hubiese barcos operando en este muelle, que no hubiese equipos en las cercanías, vallamos la zona, para que no circularan vehículos ni personas ajenas a la maniobra; el personal afectado a los cortes en la estructura de la grúa siempre trabajó desde el perímetro externo de la grúa (para poder escapar en caso de incidente), y mantuvimos la estabilidad de la grúa con vientos de hasta 50 kilómetros por hora.
¿Por qué era necesario realizar este colapso controlado?
La grúa fue construida en 1986 y, aunque estructuralmente estaba en buenas condiciones, varios indicadores aconsejaban su reemplazo: su CMS (Crane Management System) era obsoleto, su clasificación era Post Panamax, su alcance y productividad, fuera de los estándares actuales, además de haber llegado a sus ciclos de trabajo.
El costo de actualizar su CMS, adaptarla estructuralmente para más alcance dentro del barco o venderla (sumando flete y seguro) hacían inviable su reutilización.
Cuando hablamos de “colapso controlado” estamos definiendo la zona donde la hacemos caer y posteriormente poder trabajar en su desarme.
Si esta maniobra no hubiera podido hacerse, ¿qué otras alternativas había?
La otra alternativa era moverla, como lo hicimos con la primera grúa pórtico del puerto, Inta Eimar, que tuvimos que moverla fuera del muelle unos 120 metros, para seguir operando, y (con grúas móviles) cortarla en pedazos desde arriba hacia abajo hasta desarmarla totalmente. Esa primera maniobra nos costó entre ocho y nueve veces más, y demoramos unos tres meses en terminarla. La maniobra de colapso controlado es rápida y económica, puede realizarse en unos 20 días. Con lo cual, volvemos a nuestra operativa normal en poco tiempo.
¿Cuál era su mayor preocupación previo y durante la maniobra?
Mi función, además de ser el responsable de la seguridad de la tarea, y que se cumpliera de acuerdo a los contratos, fue siempre la de facilitador entre los diferentes actores: nuestra operativa, las empresas tercerizadas involucradas, el alquiler de los equipos para la tarea, y el estar siempre pensando en el día posterior, en caso de fallas. Colaborar pensando: “Si falla hoy, ¿qué hacemos mañana?”.
Tuvimos algunos inconvenientes técnicos que nos fueron llevando a sumar días no previstos. Entonces, mi gestión se centraba en reuniones grupales colaborativas buscando las soluciones.
Los días los teníamos contados, en función de la ventana de tiempo climático estable, ya que se avecinaba tormenta para el domingo 25 de julio; de hecho, el sábado 24, día en que colapsó, teníamos 42 kilómetros por hora de viento en contra. Eso nos afectó y estuvimos cerca de no poder realizar el trabajo.
¿Qué rol juega la información para el éxito de la maniobra y la comunicación dentro del equipo de trabajo?
Nosotros estamos mentalizados en la seguridad de nuestros colaboradores. Siempre tenemos reuniones de capacitación de la tarea específica que hagamos, cumplimos con todas las exigencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, generamos apertura de obra en el ministerio, realizamos charlas informativas al personal involucrado.
Las empresas subcontratadas deben proveer un técnico en prevención de accidentes, su plan de trabajo, y antes de comenzar interactuamos todos en reuniones de intercambio para estar alineados.
Todo el personal involucrado está en comunicación radial, todos conocen sus funciones y de quién dependen. Definimos un encargado y es quien debe impartir las tareas y comunicar las decisiones tomadas por las gerencias. Debemos seguir los lineamientos del estudio de ingeniería y cumplir con la seguridad.
¿Qué implica el colapso controlado de la grúa para la empresa y el funcionamiento del puerto?
Como primera observación, fuimos pioneros en ejecutar esta tarea en Uruguay, en colaboración con la empresa uruguaya Móvil Uno.
El éxito de la tarea es lo que termina llamándose “colapso controlado”, o sea que la grúa, de 850 toneladas, cae donde nosotros lo planificamos y de la manera más eficiente para la posterior tarea de desarme y desguace.
Segundo, es el puntapié inicial para la renovación de equipamiento más moderno y de mayor alcance y productividad que el puerto necesita.
Los servicios de UCM para empresas aportan soluciones para todas las obligaciones en materia de salud que los empresarios tienen con sus dependientes y con las personas que concurren a sus locales. El servicio de Área Protegida y el de Área Cardioprotegida dan respuesta a los desafíos que se plantean a partir de la Ley de Responsabilidad Empresarial y de la obligación de disponer de cardiodesfibriladores. El gerente de Relaciones Institucionales de UCM-FALCK, el Dr. Jorge Díaz, habló con Uruguay Somos Revista sobre los servicios y las soluciones que brinda UCM.
¿Cómo surgió la posibilidad de ofrecer servicio a las empresas más allá de la emergencia?
La emergencia constituye nuestro core business, pero todo se va modificando y antes nos contrataban para salvar vidas y ahora nos contratan también para solucionar diferentes problemas de salud. Por eso, escuchando las necesidades de nuestros clientes, fuimos ampliando nuestros servicios. Por ejemplo, si un paciente sospecha que tiene COVID-19, le recomendamos asistir al Centro COVID y si necesita un especialista, le ofrecemos la atención con el médico especialista indicado.
Hace unos años desarrollamos un área de Medicina Preventiva y Laboral dedicada a brindarles soluciones de salud a nuestras empresas clientes. Uno de esos servicios es el Área Protegida.
¿Cómo funciona el servicio de Área Protegida?
A través de este servicio, los colaboradores de una empresa y el público que asiste a la misma, pueden contar con nuestra cobertura médica ante una situación de urgencia o emergencia, ocurrida en sus instalaciones.
Es un servicio accesible y su costo depende del riesgo según el rubro al que se dedica la empresa y de la cantidad de personas que frecuentan sus instalaciones.
¿Hubo cambios legales que impulsaron este servicio?
Sí, la Ley de Responsabilidad Empresarial estableció que las empresas son responsables de lo que les pasa a sus colaboradores en el lugar de trabajo y del público mientras se encuentre en las instalaciones de su empresa.
Además de este producto, también desarrollamos el Área Cardioprotegida, que es el servicio de Área Protegida con el valor agregado de la instalación de un DEA (Desfibrilador Externo Automático). Hay lugares en que, por la Ley de Desfibrilador Externo Automático, tienen la obligación de tener uno.
Cuando aparece una muerte súbita, cada minuto que pasa hasta la desfibrilación afecta a un porcentaje importante del cerebro; por lo tanto, ante un paro cardíaco, es esencial desfibrilar rápido.
¿Cómo funciona el servicio de Área Cardioprotegida?
En el Área Cardioprotegida, UCM proporciona el DEA, no lo tiene que comprar la empresa, se lo damos en un comodato. También de forma periódica, capacitamos a un grupo de colaboradores de la empresa para usar el DEA y para que puedan realizar reanimación cardiopulmonar (RCP).
La cadena de la vida, internacionalmente, se conoce como la suma de cosas que —si se hacen— pueden salvar la vida.
El primer eslabón de la cadena parte de quien está cerca del paciente cuando ocurre un evento adverso, una muerte súbita (cuando no sabes qué pasó, pero la persona no respira, no tiene pulso). Ese primer eslabón es la RCP básica, que es en lo que todos los ciudadanos deberíamos estar entrenados, que es cómo hacer el masaje cardíaco y maniobras de resucitación que nos permiten salvar una vida.
El segundo eslabón es que al paciente se le aplique un desfibrilador externo automático con una desfibrilación precoz, lo que implica tener un DEA en condiciones, que debe estar controlado y funcionar bien y que quien lo aplique sepa usarlo.
El tercer eslabón es que en pocos minutos llegue la emergencia móvil encargada del área, a seguir la resucitación cardíaca.
El cuarto eslabón es que nosotros lo llevemos al Centro de Tratamiento Intensivo que le corresponda a ese paciente, para mantenerlo vivo.
¿UCM Falck interviene entonces en todos los eslabones de la cadena?
Una cadena se rompe siempre por el eslabón más débil; por lo tanto, donde haya un eslabón que no funcione, la vida del paciente no se asegura. El objetivo del Área Cardioprotegida es dejar tranquilo a quien nos contrata de que todos esos eslabones tienen una solución pronta: entrenamos, damos el desfibrilador, enseñamos cómo usarlo y le damos el Área Protegida.
Cuando se tiene un desfibrilador, se debe notificar al Ministerio de Salud Pública y hacerle un mantenimiento periódico para que funcione bien. UCM se encarga de esto y además brinda asesoramiento para que las empresas coloquen el DEA en un lugar accesible a todos y que las personas que se capaciten sean las indicadas, ya sea por la ubicación de su puesto de trabajo, por su horario o habilidades.
En definitiva, les damos una solución a nuestras empresas clientes, que no tienen que invertir en el DEA [desfibrilador externo automático], no tienen que preocuparse del mantenimiento ni de la capacitación, y les damos la respuesta de ambulancia.
¿Qué otros servicios para las empresas impulsa UCM?
Nuestra Medicina Preventiva y Laboral también se dedica a asesorar a las empresas brindándoles todo lo que necesitan para cumplir con la normativa vigente, las exigencias gremiales y las autoimpuestas por la organización. Ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de médicos laboralistas y técnicos prevencionistas que son profesionales expertos en la temática.
También contamos con un área de capacitación que acerca a las empresas cursos sobre RCP, manejo de DEA y primeros auxilios, así como talleres de diversa índole: nutrición, prevención y manejo de adicciones, seguridad laboral, u otros temas de interés de la empresa, de acuerdo al perfil de su personal.
Hemos desarrollado el área de salud laboral con gran éxito, no forma parte de nuestro origen, pero sí de nuestra cartera de productos. Próximamente asesoraremos en una nueva ley que es la de teletrabajo, donde ya tenemos las primeras consultas y estamos generando experiencia como todos en este nuevo desafío.
Para obtener más información sobre este servicio pueden comunicarse a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o por el teléfono 2487 1055 interno 236.
Doctor Pablo Durán Maurele
Especialista en Derecho Laboral
Integrante del Consejo Superior Tripartito
Representante empresarial en el Consejo de Salarios
Representante empresarial en la Comisión Tripartita en Seguridad, Industria Química
Representante empresarial en la Comisión Tripartita en Seguridad Laboral, Repartidores
Nuestro país está atravesando la segunda ola del COVID-19, con una cantidad de infectados diarios que supera largamente los guarismos a los que estábamos acostumbrados y nos hicieron ser ejemplo en el mundo. Tenemos la mayoría de los departamentos “en rojo”, por cantidad de infectados versus población, y en algunos de ellos las camas de los servicios de salud públicos y privados están a punto de colapsar.
Y habiendo llegado la vacuna, al no existir ley que establezca la inoculación obligatoria, se ha instalado la discusión en el ámbito laboral, intentando dirimir si el empleador puede exigirla, por razones sanitarias y fundadas, o si el derecho a la libertad y autodeterminación del dependiente prima frente a un derecho de igual rango y jerarquía, como el de la salud.
Se ha instalado una discusión conceptual, legal, con incontrovertible contenido político, sobre los derechos que puede tener o no el empleador para consultar a sus subordinados si se van a vacunar, sobre si existe el deber de informarlo y, por supuesto, sobre si tiene la potestad para exigir a sus dependientes que se vacunen, atento a su condición de “garante de seguridad laboral” de los trabajadores (ley n.o 5033 de fecha 21/07/14)[1] y a “la responsabilidad penal empresarial” (ley n.o 19.196 de fecha 25/03/14),[2] que potencialmente tiene, en caso de exponer a sus colaboradores a un daño por no adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral.
En cuanto a la primera interrogante (consulta a los dependientes acerca de si se van a vacunar), entendemos que la respuesta es positiva a la luz de los conceptos antedichos, con las siguientes precisiones de acuerdo a lo dispuesto en la ley n.o 18.331 del 11/08/2008 de Protección de Datos Personales.[3]
El artículo 17 de la Ley n.o 18.133 establece que “El previo consentimiento no será necesario cuando: C) se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello sea pertinente”.
En este caso, preservándose la identidad del titular del dato, no se requiere consentimiento, pudiéndose recabar la información a través de encuestas anónimas, formularios en páginas web, etcétera.
Es menester recordar que la recolección de datos personales debe estar siempre orientada a una finalidad específica, aun tratándose de información sensible relativa a la salud de las personas, como podría entenderse se trata en este caso.
También puede el empleador recabar dicha información con el consentimiento de sus trabajadores.
Hay quienes sostienen que en el marco de una pandemia no se requiere el consentimiento previo del trabajador a esos efectos, lo que no compartimos.
En cuanto a la vacunación en el ámbito del derecho de los empleadores-trabajadores, corresponde conceptualizar que el sistema de vacunación de las instituciones de salud públicas y privadas es un orgullo de Uruguay y de la cultura ciudadana, y los valores de los uruguayos nos hacían vacunar sin dubitación salvo casos excepcionales.
Hoy, frente a la vacuna contra el COVID-19, todo se discute y se plantea.
Los laboralistas navegamos entre distintas posiciones, extremas muchas de ellas, intermedias otras. Prestigiosos constitucionalistas se han pronunciado públicamente sobre la preeminencia del valor salud frente al derecho individual.[4]
Así, el catedrático Martín Risso Ferrand expresa al respecto: “Por alguna razón que desconozco, en nuestro país, cuando se presentan casos de conflictos entre derechos humanos se procura resolverlo analizando solo uno de los derechos en juego. Esto es imposible”. Continúa: “todos los derechos humanos sin excepción, tienen la misma jerarquía y no es posible establecer, con carácter general, que uno prima o tiende a primar sobre otro. Es solo en cada caso concreto que se realiza la ponderación y así poder encontrar un caso de conflicto”.
Es un hecho evidente e incontrastable, que no se ha dictado ley alguna que con valor obligacional imponga a los individuos vacunarse para evitar la enfermedad de COVID-19 y su trasmisión, y ello, además, ha sido pregonado a viva voz por el presidente de la República.
Por otra parte, sí existen normas de rango legal que imponen, en determinadas circunstancias, la vacunación obligatoria.
Así, en primer término, tenemos el decreto-ley n.o 15.272 de 1982, que establece la obligatoriedad de vacunación contra ocho enfermedades: tuberculosis, poliomielitis, difteria, tétanos, tos ferina, sarampión, rubéola y paperas.
De acuerdo a lo dispuesto por el marco regulatorio del Control en Salud (antes llamado carné de salud), la única vacuna obligatoria para acceder a su obtención es la vacuna antitetánica.[5]
Y para el personal del sector salud, por decreto n.o 317/005, se estableció la obligatoriedad de la vacunación contra la “Hepatitis B como condición de ingreso para los trabajadores de la salud pública y privada de todo el país”.
Específicamente, en lo que hace al COVID-19, no existe ley que obligue a los trabajadores a vacunarse.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución,[6] nadie está obligado a hacer lo que no mande la ley, por lo que la conclusión primaria que podría adoptarse sin mucho esfuerzo es que mientras el legislador no lo establezca y disponga por razones de interés general, el empleador no podría obligar a empleado alguno a vacunarse y, por ende, no podría sancionar ni despedir a quien no lo haga, dado que ello queda reservado al ámbito de la decisión individual personal del subordinado (artículo 7.o de la Constitución).
Pues bien: a la luz de dichas conceptualizaciones, ¿debemos dar la cuestión por terminada y concluir que en ningún caso el empleador puede exigir la vacunación de sus dependientes?
La respuesta es negativa.
Este tópico está en constante evolución y discusión… Se habla de la posibilidad de que se cree un “pasaporte sanitario” para poder restablecer el tráfico de personas entre países.
El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, en ateneo realizado en la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa, expresó que Uruguay está viendo qué hace el mundo, y que seestá analizando qué hacer en casos puntuales, como ser “el derecho a acceder al subsidio por enfermedad de una persona que no se quiso vacunar”. Además, comentó la posibilidad de que algunas empresas del exterior a las que Uruguay exporta exijan como requisito que los empleados de las empresas a las que les van a comprar estén vacunados. “Eso nos va a plantear otros desafíos y veremos cómo actuaremos”.
El derecho individual invocado para tomar la decisión del caso no es ilimitado y absoluto, y como todo derecho tiene límites (artículo 1.323 del Código Civil), como todo derecho tiene que convivir con otros de igual o diferente jerarquía, y existen casos en los que, ante la colisión de derechos en pugna (libertad individual del trabajador o garantía de seguridad laboral a cargo del empleador en pandemia), debe establecerse la primacía de uno sobre otro, atendiendo a la trascendencia de dichos derechos en conflicto.
No debe olvidarse, además, que existe un deber constitucional de todos los habitantes “de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad” (artículo 44 de la Constitución).
Como dijimos, el empleador es garante de la seguridad de sus dependientes, tiene la obligación legal de evaluar los riesgos laborales que existan en su establecimiento comercial o industrial (CIT n.o 155 - decreto n.o 127/14 de 13/5/14).[7]
Por ello, la normativa referida impone y obliga a las empresas a contar con servicios de prevención y salud a esos efectos, y en virtud de sus obligaciones legales, analizando caso a caso, puede imponer la necesidad de la vacunación, lo que conlleva que nos encontremos frente a un caso de colisión de derechos de igual rango. ¿Cuál debe primar?
Entiendo que el derecho a la salud general del colectivo de la empresa y del resto de los trabajadores debe primar frente al derecho individual del trabajador que decide no vacunarse.
Va de suyo, en consecuencia, que el empleador, titular también de derechos y obligaciones, tiene entre ellas la de velar por la seguridad laboral de sus trabajadores, y si la vacuna es un medio hábil para ello, no se puede con valor absoluto negársele la posibilidad de exigirla, pudiendo solo y exclusivamente hacerlo en casos específicos y determinados en los que existan claras razones y fundamentos para ello.
Un ejemplo claro sería el caso del personal de los residenciales de ancianos, o del personal de la salud, o de los frigoríficos, en función de las exigencias de los mercados a los que se exportan los productos.
En el tema en análisis existen varios bienes o derechos jurídicos en juego, debiéndose articular y armonizar a todos y cada uno de ellos: la salud de los trabajadores y su derecho a autodeterminación sobre la vacuna; el interés general y la salud del conjunto de la población; la libertad de industria y comercio de los empleadores; la obligación del empleador en materia de salud y seguridad de sus trabajadores, el derecho de los demás trabajadores a un ambiente de trabajo seguro y libre de enfermedades y el derecho a no ser discriminado por razones de salud, ideología, o pensamientos.
Como lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia, frente a la colisión de diferentes derechos humanos de igual rango y jerarquía, se debe aplicar la teoría de la armonización de derechos y equilibrar en sus justos términos los derechos en juego, utilizando las reglas de proporcionalidad, adecuación y la indispensabilidad de la medida.
Matías Pérez del Castillo, abogado especialista en Derecho del Trabajo y profesor de la Universidad de Montevideo,[8] ante la pregunta sobre qué derecho prima, si el de la salud de los empleados que no quieren vacunarse o el de la libertad empresarial del empleador que quiere que lo hagan, responde: “No cabe una respuesta genérica. Porque todos los derechos humanos tienen la misma jerarquía, y solo analizando casos concretos de colisión de derechos, aplicando teorías de armonización de derechos, damos con una respuesta”.
Al respecto, nuestros jueces anotan que “ningún derecho reconocido por la Constitución reviste el carácter de absoluto, un derecho ilimitado sería una concepción antisocial, por ello su necesidad de hacerlo compatible con el derecho de los demás dentro de la comunidad y con los intereses superiores de esta última”.[9] Por el mismo camino, para la dilucidación de situaciones en las que se enfrentan derechos constitucionales de igual rango, han señalado que “el Juez deberá armonizar, ante el caso concreto, los derechos en juego utilizando las reglas de proporcionalidad, adecuación y la indispensabilidad de la medida”.
Esa posición se alinea a la del doctor Martín Risso, quien en la publicación aludida manifestó: “Finalizo insistiendo en que las soluciones no pueden derivar del análisis de uno solo de los derechos en juego, no serán generales (para todos los casos) y la solución a que se arribe podrá variar según el caso que se analice. O si se prefiere, aplicando los procedimientos de análisis, cada caso tendrá su propia solución”.[10]
En lo personal, creemos enfáticamente que, en consecuencia, sería un error adoptar conceptos generales y absolutos, tales como que en todos los casos el empleador puede obligar —a pesar de que no existe ley— a que se vacunen sus trabajadores, o que bajo ninguna circunstancia por esa causa (ausencia de ley) puede exigirla.
Por ello, analizando cada caso, pueden existir en ciertas y determinadas situaciones, en virtud del derecho de dirección de la empresa y garante de la salud laboral de los trabajadores, razones justas que legitimen el derecho del empleador de exigir a los trabajadores la vacunación contra el COVID-19.
Es común que, en el ejercicio del derecho del poder de dirección y organización del trabajo, adoptadas en el marco del derecho constitucional de libertad de empresa, se tomen resoluciones que generen dificultades, pero no siempre este derecho debe ceder frente a los de la personalidad del trabajador, cuando están en juego derechos superiores y tan caros y protegidos como el de la vida y la seguridad laboral.
La sola inexistencia de una ley formal que imponga la obligación de la vacunación no puede determinar sin más que no se pueda exigir la vacunación en casos fundados.
Ante derechos en pie de igualdad y cuando se confronten, deben armonizarse, y en caso de no poder hacerlo, puede prevalecer uno sobre otro.
Como lo ha dicho el doctor Bruno Sande en impecable presentación, refiriéndose al punto en cuestión, “la técnica adecuada para resolver el problema no puede ser la subsunción, sino la ponderación” de los derechos,[11] puntualizando, además, lo que compartimos, “que el derecho a la libertad no es ilimitado” ni superior, adicionamos nosotros, a otros derechos de igual jerarquía normativa.
Es claro que ello solo acontecerá en casos excepcionales, siempre que exista una causa justificante o “razón de empresa” que imponga dicha exigencia.
En consecuencia, en aquellas oportunidades en que se determine que se puede exigir la vacunación por los derechos especialísimos en juego y el trabajador se niega, podría llegarse a verificar un incumplimiento del contrato de trabajo por parte de este y el ejercicio del poder disciplinario.
Seguramente, en otra gran cantidad de casos, y aplicando esos mismos conceptos, no podría el empleador —seguramente en la mayoría— exigir la vacunación y, por ende, tendría imposibilidad de ejercer el poder disciplinario.
No desconocemos las serias dificultades que la adopción de sanciones o incluso la verificación de despidos justificados en esos casos provocarán: ya varios sindicatos se han expedido fuertemente sobre que no aceptarán esas decisiones empresariales, por considerarlas abusivas, discriminatorias y antijurídicas.
Menos desconocemos la férrea resistencia que a nivel sindical generará la aplicación de sanciones por esas circunstancias, basándose en el abuso en el ejercicio del poder disciplinario, al invadir la esfera de los derechos del trabajador, sin derecho o legitimidad para hacerlo por imperio del artículo 10 de la Constitución.
Este tema no puede ser analizado exclusivamente desde la perspectiva del trabajador que se niega a vacunarse, sino que hay que ponderar también la perspectiva del empleador que puede razonablemente tener que exigirlo de acuerdo a quiénes vaya dirigida su prestación de servicios, de acuerdo a las exigencias de los mercados a los que se exportan sus productos, etcétera.
Más allá de lo antedicho, vemos de muy buen grado cómo el PIT-CNT, públicamente, siguiendo las recomendaciones de la cátedra médica, ha exhortado a sus afiliados a vacunarse contra el COVID-19. También, la recomendación en ese mismo sentido, que la Comision Tripartita en Materia de Seguridad e Higiene de la Industria Química integrada por representantes del MTSS, del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química y de la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay han formalizado por escrito, dirigida a los trabajadores del sector.
No tenemos duda de que los ámbitos de coparticipación de trabajadores y empleadores —comisiones bipartitas en materia de seguridad e higiene— (decreto n.o 291/07) constituirán un lugar de intercambio fructífero tendiente a la búsqueda de consensos para lograr la obtención de objetivos comunes de sus integrantes, como lo es el de la seguridad laboral.
La próxima ronda del Consejo de Salarios que comienza el 1o de julio del 2021, en un contexto de gran incertidumbre en el país, con 70.000 trabajadores en seguro de paro, con problemas de empleo, de precarización de las condiciones de trabajo, con pérdida de valor adquisitivo en el salario del conjunto de los trabajadores, debería tener como tema principal el de la vacunación.
No descartamos, si la curva epidemiológica no se logra revertir, que pueda existir un cambio en la decisión gubernamental referida a la no obligatoriedad de la vacuna.
Como podrán calibrar los lectores, el tema de la vacunación es sumamente sensible, opinable, y seguramente escucharán concepciones totalmente opuestas a las sustentadas en esta publicación, pero su autor tiene el pleno convencimiento de que, aplicando ponderadamente todo lo desarrollado, se debería poder, en cada caso, discernir cuándo el derecho personal debe ceder frente al derecho colectivo y general de la salud del resto de la empresa.
[1]“Establécese para los patronos, directores de construcciones, de establecimientos industriales o cualquier otro trabajo en donde exista peligro para los operarios, la obligación de tomar las medidas de seguridad para el personal, a fin de evitar accidentes del trabajo; cométese al Poder Ejecutivo a reglamentar dichas medidas para cada industria o grupo de industrias análogas; prohíbese el empleo de mujeres y niños para la limpieza o reparación de máquinas en marcha; se dispone la vigencia de esta ley a partir de los seis meses de su promulgación”.
[2]“El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión”.
[3]Artículo 17 de la ley n.o 18.331: “Derechos referentes a la comunicación de datos: Los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo. El previo consentimiento para la comunicación es revocable. El previo consentimiento no será necesario cuando: A) así lo disponga una ley de interés general; B) en los supuestos del artículo 9o de la presente ley; C) se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesaria su comunicación por razones sanitarias, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, preservando la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados cuando ello sea pertinente.
[4]Martín Risso Ferrand. “Cartas al Lector”. Búsqueda, 11/03/21.
[5]El decreto n.o 274/017, al regular para todo el territorio nacional el Control en Salud (antiguo carné de salud) para todas las personas que desarrollen actividad laboral, establece la obligatoriedad de verificar la existencia del certificado de vacuna antitetánica vigente, para la expedición de aquel.
[6] Artículo 10 de la Constitución: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.
[7]Artículo 4, decreto n.o 128/14: “FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 4.- Los servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán asegurar las siguientes funciones, las que se documentarán debidamente: a) identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo”.
[8] Matías Pérez del Castillo: “Atribuciones del Empleador en relación a la vacunación contra el Covid: respuesta a 12 preguntas fundamentales para organizar el trabajo post vacunas”.
[9] Así, la SCJ en sentencia n.o 312/95 y 202/02, entre otras. Véase además: TAC 5, sentencia n.o 159/2006; TAC 5, sentencia n.o 20/08.
[10]Martín Risso. Búsqueda, 4/3/21, p. 43.
[11]Doctor Bruno Sande en el Taller sobre Vacunación y Empleo realizado el 9/03/21 por la Asociación Uruguaya de Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social.
El presidente de Cutcsa y de la Cámara de Transporte, Juan Salgado, afirmó que debemos ser conscientes de que aún queda un largo camino para superar la pandemia y sus consecuencias económicas y sociales, pero que el país llegará al 2022 con claridad y fuerza, y habrá una nueva normalidad. El empresario recibió a Somos Uruguay Revista en su oficina del piso 25 de las torres de Nuevocentro y recordó cómo afectó la pandemia al transporte y el rol del sector para mantener la conectividad en todo el país, y se refirió al plan de renovación de flota de Cutcsa.
¿Cómo afrontó la empresa los primeros momentos de la pandemia?
El 13 de marzo del 2020 el transporte se comprometió con el gobierno nacional y la Intendencia de Montevideo a mantener la conectividad en todo el país. Fue un sacrificio desde todo punto de vista. En lo económico, se cerró el 2020 con una caída del 30 %, algo que se dio en todo el país, y también fue un momento malo para la vida de las personas, porque la gente salía a trabajar y no sabía con qué se iba a encontrar, no sabía los alcances de la enfermedad, ni cómo protegerse; fue algo que fuimos aprendiendo.
La Cámara del Transporte definió que el sector se iba a alinear en un 100 % a las medidas sanitarias que decidiese el órgano regulador, y así lo hicimos.
En el medio de todo eso, desde marzo hasta ahora, surgían lo que parecían soluciones mágicas, pero nosotros decidimos respetar a rajatabla los informes de los científicos.
Una de las primeras medidas fue el uso obligatorio del tapaboca para el pasaje y el personal. Luego de eso, apareció que la ventilación era un tema fundamental, tan importante de acuerdo al informe de los científicos como el uso del tapaboca.
Si uno mira información de Europa, en todos los países el tapaboca y la ventilación están en el mismo rango de importancia.
No solamente el servicio era deficitario, y teníamos una pérdida económica importante, sino que poner el servicio a funcionar, asegurar esa conectividad, nos salía mucho más caro porque requería de una importante cantidad de medidas de sanitización de las unidades y otras que el protocolo no marcaba pero que se hacían igual.
¿Cómo se fue concretando el proceso de sanitización?
Tuvimos muchas reuniones a nivel del gobierno departamental, pero sobre todo a nivel de gobierno nacional, en Presidencia de la República, con el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, en las que fuimos afinando qué se debía hacer para mejorar la garantía para quienes viajaban y para quienes trabajaban en las unidades.
Se eliminaron las cortinas de toda la flota de ómnibus del país, eso llevó a que las empresas tomaran la decisión de poner las placas en el vidrio.
En el caso de Cutcsa, no solamente es una placa de color, es una placa de seguridad, por lo que las ventanas pasan a ser blindadas. Ha ocurrido que nos han tirado piedras, y la piedra no pasa. Eso requirió una inversión importante.
Se decidió también trabajar en muchas terminales con limpiezas rápidas de sanitización en los lugares de contacto.
Cutcsa tiene ya desde principios del 2020, en las 27 terminales de Montevideo, equipos de limpieza, hay casi 400 personas dedicadas a atender el tema sanitario. Cuando llegan los ómnibus, en los minutos de espera que tiene el personal, sube una cuadrilla de gente, limpia los pasamanos, los asientos, le hace una limpieza rápida, además de la limpieza profunda que se hace en los talleres y en los lugares de estacionamiento casi todas las noches.
Y para que funcionaran todos estos equipos se necesitó también una gran inversión, todo eso encareció. Solo en sanitización de unidades, Cutcsa gastó entre marzo y diciembre 100 millones de pesos, pero no había otro camino. Teníamos que darle seguridad y garantía a nuestro personal para poder cumplir el servicio porque estaba expuesto, y teníamos que darle garantías a la gente para volver a utilizar el transporte público, y eso se podía lograr con el tapaboca, la ventilación, la sanitización y el alcohol en gel.
En cada unidad de Cutcsa, al lado de la boletera, hay un dispensador de alcohol en gel. Se gastaron casi 2 millones de dólares en esto.
Tenemos la satisfacción de que no ha habido contagios relacionados con el uso del transporte. Arriba de esas unidades están nuestros trabajadores y nadie se contagió. Al día de hoy, no ha habido contagios que se pudieran vincular como causa del trabajo.
Tenemos la información al día de lo que va pasando en el mundo y las medidas que se van tomando, y el transporte colectivo fue un soporte para los gobiernos de todo el mundo.
Acá, cuando la movilidad pasó a ser del 20 %, ese 20 % tenía que viajar, sí o sí, gente de la salud, policía, bomberos.
A pesar de que viajaba muy poca gente, tuvimos que reprogramar servicios desde distintos puntos de Montevideo para llegar en hora a todas las zonas de hospitales durante las horas de entradas y salidas, porque a las diez de la noche o a las seis de la mañana hay entrada y salida de hospitales.
Trabajamos en conjunto con Graciela Ubach, en ese momento directora del Hospital de Clínicas, para ver desde dónde venían, y con la Sociedad Española hicimos lo mismo, cubrimos toda la zona dando un servicio social, y eso es lo que pasó en el transporte en general.
¿Cómo calificaría la respuesta del gobierno nacional y departamental ante esa situación?
En primer lugar, la actitud de los trabajadores fue de una responsabilidad superior, porque entendieron que para nosotros pedirle al gobierno nacional y departamental que nos respaldaran para dar ese servicio, teníamos que demostrarle qué era lo que estábamos haciendo.
El 75 % de las medidas de ahorro que pudieron contribuir a mantener las empresas en el país funcionando fueron medidas de las empresas en convenio con los trabajadores y los bancos. El transporte no salió a “mangar”, salió a decir: “Nosotros hicimos esto; acá van a faltar 10 pesos; a 7,50 ya le conseguimos solución, ahora hay 2,50 con los que nos tiene que ayudar el gobierno y las intendencias”.
Desde el principio —cuando no se sabía todavía la magnitud—, lo que se necesitaba era ver una buena disposición, que había sentido común y confianza por sobre todas las cosas. Cuando empezamos a hablar de dinero, llegamos a la conclusión de que de dinero teníamos que hablar después, porque no sabíamos de qué y de cuánto estábamos hablando.
Yo tenía la convicción de que a esta crisis había que encararla de forma solidaria, sabiendo que el transporte estaba mal, pero sabiendo que tal otro sector también está mal. No debía ser unos contra otros, sino tratar de volver todos juntos a la nueva normalidad.
El nuevo gobierno recién estaba entrando, y para nosotros fue importantísimo ver la actitud del ministro Luis Alberto Heber tratando de buscar soluciones y reconociendo el esfuerzo que estaban haciendo las empresas. A nivel de la Intendencia las elecciones se iban posponiendo, y no teníamos al nuevo intendente, pero hablamos con todos y sabíamos que nos iban a entender.
El boleto debía aumentar en enero, se hizo un esfuerzo entre todas las partes, la Intendencia, el Ministerio de Transporte y las empresas con los trabajadores, y el aumento pasó a abril. Se va a ajustar, pero el intento de no recargar los costos a la gente que está utilizando el sistema es compartido por todas las partes. Está claro que el que viaja no va a poder enfrentar las pérdidas de la pandemia. Hay que buscar otra solución.
¿Cómo se logró concretar un plan de renovación de flota en esta situación?
El plan que encaramos implicó 269 coches entre el segundo semestre del 2020 y enero y febrero del 2021. Parece difícil comprender por qué se hizo en un momento tan difícil en el que en general el transporte de pasajeros, como el resto de las actividades, atravesó un año 2020 de mucha angustia, pero los planes de renovación no se generan de un día para el otro.
¿El dinero sale de la paramétrica?
Sí, hay un porcentaje. En otros tiempos, lo que se destinaba para renovación de flota se utilizaba para gestión y por lo tanto no se renovaba la flota. En el 2000 renovamos ómnibus del año 60. Hoy Cutcsa, como todo el transporte, tiene la flota más nueva de toda la historia del transporte en el Uruguay. El ómnibus más viejo que va a tener Cutcsa es del 2008. Los planes de renovación de flota se facilitaron porque las empresas pudieron acceder a créditos con la garantía del fideicomiso del gasoil, que no solamente le da estabilidad al precio del boleto, sino que es una herramienta de garantía que permite que las empresas puedan tener sus herramientas de trabajo nuevas.
¿Cómo es ese proceso de renovación?
Normalmente las empresas negocian con el vendedor del chasis, con la mecánica, en Brasil, y con el carrocero. Eso implica unos meses de negociación, ver algunos componentes, cambios en la carrocería, etcétera. Después que se acuerdan todas las especificaciones, se cuantifica y se sale a conseguir los créditos.
Después que están otorgados los créditos, se encarga, se arma la parte mecánica y después empieza a llegar a Uruguay. Ese proceso lleva entre un año y un año y medio. Cutcsa define sus planes de renovación con entre dos y tres años de anticipación.
Nosotros teníamos un plan de renovación en el 2019 que era para el 2020 y el 2021: 20 coches eléctricos, 15 coches de un nuevo modelo de coches interdepartamentales, y seguir con los coches de piso bajo con aire acondicionado, más allá de que no se pueda usar ahora.
En un mes y medio que pudimos utilizar los primeros, en febrero del 2020, fueron tremendamente positivos los comentarios y el cambio de calidad de servicio con el aire acondicionado.
En el 2019 hicimos la compra, cerramos la compra en el 2020 y empezaron a venir en el segundo semestre del 2020. Los últimos días de febrero llegó la última unidad.
Fueron 234 unidades de piso bajo con aire acondicionado, puertos USB. Tienen motor Euro 5, que tiene una calidad de quema de combustible mucho mejor para el medioambiente. Son los que se están usando en la mayoría de las capitales en Europa.
Llegaron también los 15 ómnibus nuevos de los coches interdepartamentales.
Desfasado y fuera de contexto puede confundir; alguien se puede preguntar cómo con esta situación de crisis se puede gastar esto, pero ya estaba comprado.
Hoy no tenemos ningún plan de renovación pendiente, y tenemos la flota más nueva de la historia, con más de la mitad de la flota con coches accesibles para discapacitados o silla de ruedas.
En esos 15 ómnibus interdepartamentales que vienen, viene el primero con rampa electrónica. Hubo que hacerle toda una ingeniería bastante compleja, y seguramente en algún momento en la mayoría de los coches va a haber rampa.
¿Cómo incide lo ambiental en el proceso de renovación de flota?
Siempre apuntamos a mejorar el tema medioambiental. Cutcsa gasta dos millones y medio de litros de gasoil por mes, cualquier cosa que se haga en esa dirección es muy bueno y contribuye a mejorar el ambiente en la ciudad; y por el contrario, si no lo hace, perjudica.
Seguiremos con los coches a los que ya impusimos norma Euro 5, y con los eléctricos, en la medida en que acordemos con el Estado.
Tenemos 20 coches eléctricos y una infraestructura en nuestros talleres que tiene capacidad para 100. Compramos un ómnibus eléctrico en el 2016, fuimos la única empresa que hizo esa inversión para probar, sin ningún tipo de subsidio ni nada.
Tenemos conclusiones claras, no hay ninguna duda de que se debe pasar del gasoil al eléctrico, no al híbrido.
El eléctrico tiene dos elementos que tiene que mejorar, pero que son fundamentales.
Uno es la autonomía, porque hoy los coches que están trabajando lo pueden hacer solo en algunos recorridos. El otro tema es el tiempo de carga, que hoy está en cuatro o cinco horas. Hay que cargar de noche, no solo porque la electricidad sale más barata, sino porque además es cuando están los coches parados.
Pero el ahorro de un coche eléctrico es muy importante porque un ómnibus a gasoil tiene 4.000 componentes mecánicos y el eléctrico tiene 400. Si miramos con atención, el ahorro principal no es el combustible. Es importante, pero, por ejemplo, si tuviéramos que cargar el ómnibus de día, nos sale más caro que el gasoil. Además, el precio de la electricidad no depende de nosotros, quizás mañana sube.
En cambio, si yo tengo un ómnibus con menos componentes, no tengo aceite, no puede gastar, no tiene bomba de inyección. El ómnibus eléctrico sale más caro, el primer ahorro es el combustible, pero el segundo ahorro, que es menor pero es el más genuino, son los componentes y el mantenimiento; por eso llegamos a la conclusión de que es el gasoil o el eléctrico.
¿Cómo se imagina la etapa poscovid?
Se va a comenzar a normalizar mucha cosa, vamos a tener que adaptar las empresas y trabajadores a una nueva normalidad, seguramente en ningún caso va a ser igual que antes.
En el transporte es probable que venga algún período de turbulencia normal, que hay que esperarla, que va a ser de carácter económico, porque no se recupere el trabajo en su totalidad, o porque la presencialidad no esté como tendría que estar.
Creemos que para encarar esta etapa es importante que los que están al frente estén humanamente sanos, y que la empresa esté lo más sana y ordenada posible.
No hay que quedarse en prever la desgracia, o empezar a quejarse de lo que no pasó, pero hay que ser conscientes de que todavía queda por delante un camino empedrado, y que vamos a tener que seguir remando mucho tiempo.
Seguramente las consecuencias positivas de la vacuna las vamos a empezar a ver en primavera, y ahí redondearemos un año de tanto o más sacrificio que el 2020, para encarar un 2022 sano, con claridad, con fuerza, sabiendo que va a haber una nueva normalidad.
“Es muy positivo, desde la primera instancia pensé que íbamos a terminar así porque somos todos uruguayos y el país está por arriba de todo”, dijo el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Carlos María Uriarte, en consonancia con la intendenta de Montevideo, Carolina Cosse, quien sostuvo que “hubo un gesto de unidad nacional en el corte de cinta” en la inauguración de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM).
De ese modo, ambos jerarcas destacaron ante la prensa el acuerdo alcanzado entre el gobierno nacional y el de Montevideo, dejando atrás las discrepancias surgidas a mediados del 2020 en relación a la gobernanza del complejo, el que comenzó a operar en la lluviosa madrugada del lunes 22 de febrero y es considerado por las autoridades uno de los más modernos y eficientes de América Latina.
En su primer día de actividad oficial registró el movimiento de 2.800 vehículos y el trabajo de unas 6.000 personas, 1.000 más que el máximo logrado por su antecesor, el Mercado Modelo, que operaba en una superficie cuatro veces menor a las 95 hectáreas que abarca el nuevo complejo.
Ubicado en un predio de la zona montevideana de La Tablada, delimitado por la ruta 5, los caminos Luis Eduardo Pérez y La Higuerita y el arroyo Pantanoso, la UAM alberga la comercialización de frutas, hortalizas, cereales, carnes, pescados, huevos, lácteos, flores, conservas, especias, chacinados, entre otros productos; a su infraestructura se agrega una zona de servicios y una plaza de comidas.
La inversión total destinada a su construcción, según consigna el portal de Presidencia de la República, fue de unos 100 millones de dólares, de los cuales 22 millones fueron aportados por el Banco República, 15 millones por el MGAP, 28 millones por la Intendencia de Montevideo, y el resto corresponde al costo de los espacios de operadores privados.
La UAM es presidida por Daniel Garín, en representación de la Intendencia de Montevideo, mientras que la secretaría general le corresponde al Ministerio de Ganadería y Agricultura, cargo para el cual ha sido nominada Adriana Zumarán, aunque aún falta su designación oficial. Cuando las operaciones estén en su plenitud, se estima que el complejo cobijará a más de 600 empresas que generarán empleo para 7.000 familias, con una circulación diaria de unas 15.000 personas para movilizar un millar de toneladas de alimentos.
“Esto requiere políticas de Estado, no puede hacerse al margen de eso y no debe hacerse de otra manera […] y ahora debemos, juntos, mirar con proyección nacional, en busca de la mayor descentralización para que todos puedan participar y vender en este predio”, argumentó Cosse tras el corte de la cinta realizado en conjunto con el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, con quien luego recorrió el pasillo central de la nave B de frutas y hortalizas.
De la ceremonia, cuya parte oratoria estuvo a cargo del expresidente de la Comisión Administradora del Mercado Modelo, Carlos Baldassini, también participaron Uriarte, Garín, Zumarán, el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, los exintendentes de Montevideo, Daniel Martínez, Ana Olivera y Christian Di Candia, la secretaria general de la comuna capitalina, Olga Otegui, el director general de la Granja, Nicolás Chiesa, más legisladores nacionales y departamentales de varios partidos y otras autoridades.
Desafío motivador
“Hoy iniciamos una etapa con nuevos desafíos al poner en operación este modelo de gestión transparente y democrática, que nos lleva a incorporar tecnología, mejorar la calidad de los productos, avanzar en logística y agilidad de los negocios”, señaló Baldassini en parte de su alocución.
Ante una audiencia restringida debido al protocolo que impone la pandemia de COVID-19, Baldassini aseguró que la del UAM “es una infraestructura pensada para que el trabajo sea más seguro y demos pasos hacia la mejora de la gestión ambiental”.
“Vamos hacia un mundo cada vez más necesitado de alimentos, y Uruguay tiene las posibilidades de avanzar en la conquista de nuevos mercados sin descuidar la expansión del comercio interno, valorizando aún más la seguridad alimentaria y promoviendo hábitos de consumo saludable, al tiempo de reforzar la identidad país como abastecedores serios y responsables”, indicó.
Baldassini aprovechó la oportunidad para felicitar a los operadores, comerciantes y trabajadores que “hoy se animaron a iniciar este nuevo camino, pues son los verdaderos actores en la cadena, porque sobre todo, y, como siempre decimos, el Mercado es su gente y hoy afirmamos que la UAM es su gente”. Como remate de su discurso, recordó “especialmente a los directivos e integrantes de comisiones que ya no están entre nosotros”.
Por su parte, el ministro Uriarte agradeció “a todos los que hicieron posible esta gran obra, que es para un Uruguay del siglo XXI, y que ahora tenemos que mirarla con una proyección nacional en busca de una mayor descentralización, para que todos puedan participar de las posibilidades de vender aquí, brindándole las garantías de inocuidad que hoy el consumidor demanda”.
“Exhorto a todos los uruguayos a que vengan a conocerlo y ver que esto es un orgullo nacional que nos ubica en lo más alto en América Latina”, complementó ante la prensa.
Ante la consulta sobre la nominación de Zumarán para ocupar la secretaría general del complejo, Uriarte dijo que “es un honor que haya aceptado el desafío de ser la segunda de la UAM en representación del ministerio y del gobierno nacional”. “Adriana es una persona que viene del sector privado, una técnica que, más allá de ser la hija de don Alberto Zumarán [1940-2020], es una gran técnica con nombre y apellido propio, que todo el mundo quiere y respeta por su don de gente y conocimientos técnicos”.
Uriarte resaltó que haya decidido tomarse un impasse en su actividad particular “para dedicarse a la de todos y sumar su esfuerzo a este desafío, que no es menor, pues el hecho de que hoy tengamos una obra hecha no significa que esté todo terminado, sino que tenemos mucho por hacer, dado que hay que darle vida y contenido. Y el hecho de contar con personas como Adriana nos llena de optimismo y motivación y de certeza de que lo vamos a lograr”.
Apoyo de la Intendencia
“Adelante con esta obra magnífica para Montevideo y para todo el país”, alentó una trabajadora de la UAM al momento de obsequiarle unos duraznos de su producción a Cosse, quien le agradeció tras precisar que la inauguración del flamante complejo “es un hecho histórico que tiene el esfuerzo de mucha gente atrás, de muchos años”.
Cosse manifestó a los periodistas que la acompañaban en la recorrida que aquel era “un día esperanzador” que había transcurrido en una operativa en armonía. “Debe ser de los primeros mercados en el mundo de este tipo”, apuntó.
“Debemos trabajar mucho, innovar. Estamos en momentos difíciles de Uruguay y del mundo, así que hay que meterle y meterle, y para ello tendrá de la Intendencia de Montevideo todo el apoyo necesario”, añadió, tras lo cual informó que con Garín prevén “promover la fabricación de monopatines eléctricos para que los trabajadores recorran” esta gran extensión. Agregó que se estudia también desarrollar el comercio electrónico en el complejo, lo cual implica trabajar en el tipificado y rotulación de los productos.
Respecto de las obras de apoyo al complejo, afirmó que, “en lo que compete a la Intendencia, vamos a hacer todo lo necesario en la medida de nuestras posibilidades”. “Hoy no hubo problemas de acceso vehicular, vamos a estar atentos, y lo que haya que hacer se hará”, prometió Cosse, quien anunció que le enviaría (y así lo concretó el 2 de marzo) un trozo de la cinta a la familia del expresidente Tabaré Vázquez (1940-2020), como reconocimiento al “inicio del proceso de creación de la UAM durante su gestión como intendente (1990-1994).
Mick McNeil, Vicepresidente de Desarrollo de Negocios, Logicalis
Los líderes de todo el mundo se están dando cuenta de que "no existiré si no estoy en la nube". Una cruda realidad, de la que muchos líderes ya se dieron cuenta, como compartió Satya Nadella en su entrevista con Morgan Stanley. Es una lección que puede que se haya aprendido con el tiempo, pero que se ha acelerado por la pandemia.
La pregunta fundamental "¿Seguirá existiendo mi negocio?" se reduce en última instancia a dos cosas
1. Competitividad: ¿Su fuerza laboral es productiva y colaborativa? ¿Aprovecha los datos para mejorar el servicio al cliente y adquirir nuevos clientes? ¿Ha optimizado sus operaciones en términos de costos y eficiencia?
2. Resiliencia: ¿Su empresa es capaz de responder a las presiones y oportunidades del mercado con agilidad? ¿Considera que su organización está segura frente a amenazas crecientes?
Muchos de sus competidores están respondiendo afirmativamente a estas preguntas. Si no es así, ese es un lugar desafiante para estar.
Para cada respuesta, consulte los datos
Desbloquear y activar el valor de los datos tiene claros beneficios de primera línea. Al centrarse en configurar o mejorar una plataforma de datos basada en la nube y armar equipos ágiles, los CIOs pueden duplicar, o incluso triplicar, la velocidad de desarrollo a corto plazo.
El éxito a largo plazo puede verse fuertemente influenciado por la efectividad del enfoque de datos de una empresa. Sin embargo, optimizar los datos es una tarea complicada. Incluye el desarrollo de enfoques para la gobernanza de datos, el rediseño de procesos como aplicaciones modulares y el aprovechamiento de los beneficios de la tecnología flexible, escalable y basada en la nube.
Al centrarse en construir una arquitectura digital inteligente en un estado moderno en la nube, las empresas activan el valor de los datos y cosechan las recompensas. Al poner los datos en el centro de la evolución organizacional, las empresas pueden obtener una visión clara de todo el negocio, tomar decisiones informadas y crear agilidad empresarial.
La agilidad empresarial es fundamental
La agilidad empresarial se logra adaptando rápidamente los bienes y servicios para satisfacer la demanda de los clientes. El COVID-19 ha transformado para siempre la vida de los clientes, particularmente en la adopción de lo digital, que se asemeja a un cambio de "década en días". Estos cambios de comportamiento han reformado los procesos de toma de decisiones de los consumidores y las empresas deben adaptarse rápidamente o arriesgarse a perder frente a aquellos que se pasaron a lo digital antes.
Las empresas que ya están en la nube pueden beneficiarse de un mayor ritmo de desarrollo de productos que alinea directamente la infraestructura de TI con las metas y los objetivos comerciales. Además, pueden escalar los procesos de TI hacia arriba y hacia abajo, según sea necesario, optimizando el uso de los activos de TI. Además, la resiliencia empresarial es de vital importancia para las empresas después de una pandemia, y la seguridad se encuentra en el centro de esto.
La seguridad es un inquilino central de la resiliencia
Los incidentes de violación de datos internos ya sean accidentales o maliciosos, van en aumento y aumentarán en un 25% en 2021. Incluso para las empresas que ya están en la nube, estamos viendo una oportunidad para definir e implementar mejor la tecnología de seguridad para eliminar vulnerabilidades y reducir el riesgo de futuros ataques.
Las organizaciones deben continuar adaptando sus enfoques a la seguridad e invertir en nuevos modelos. El único enfoque eficaz para la seguridad y la resiliencia empresarial es un enfoque arquitectónico holístico, uno que sea manejable, adaptable, receptivo y desarrollado con el socio adecuado.
Involucrar a los expertos
Los ejecutivos C-Level creen que su organización no puede capturar los beneficios de la agilidad simplemente cambiando las aplicaciones a plataformas en la nube. Una estrategia de nube holística es ahora un componente fundamental de la estrategia empresarial. Los líderes deben comprender cómo aprovechar las últimas innovaciones tecnológicas en la nube para cumplir con su estrategia y objetivos comerciales.
¿Cuál es el desafío hoy? El ritmo de la innovación que proviene de Microsoft y otros proveedores de nube pública requiere una inversión significativa para interpretar y traducir las innovaciones en soluciones que respondan a los objetivos comerciales. Esta inversión para la mayoría de las organizaciones es simplemente prohibitiva, pero crítica si quieren mantenerse a la vanguardia de la tecnología y seguir siendo competitivas.
Trabajar con un socio de confianza, como Logicalis, elimina este desafío. Los socios con las credenciales, experiencia y conexiones profundas con empresas como Microsoft son los asesores de confianza que pueden guiarlo a través de la complejidad para adelantarse a sus competidores.
La experiencia de Logicalis con nubes privadas, alojadas, híbridas y públicas garantiza que las empresas reciban un entorno seguro, ágil, escalable y universalmente disponible, al tiempo que cumplen con los estándares de seguridad más estrictos, independientemente de la ubicación en la que operen los sistemas.
Independientemente del tamaño de su empresa o de la etapa en la que se encuentre en su camino de transformación a la nube, es importante recordar que, sin un enfoque continuo en aprovechar la última tecnología para obtener una ventaja competitiva, es posible que quede rezagado.
Entonces, ¿crees que puedes existir sin la nube?
Idealor Seguros define sus valores en la confianza, la honestidad y la palabra, como la base para el vínculo entre todas las partes involucradas en el negocio, y apuesta a generar relaciones a largo plazo y sostener en el tiempo el posicionamiento de su alta calidad. Somos Uruguay Revista conversó con su director, Juan Bestard, sobre el servicio del broker de seguros en Uruguay y sus posibilidades de desarrollo
¿Cuáles son los servicios que ofrece Idealor Seguros?
Idealor Seguros es un broker de seguros que opera con las principales aseguradoras de Uruguay, ofrece seguros de todo tipo, desde autos y hogar, a transporte internacional. Abarca todos los ramos que existen.
¿Cuál es el principal valor que define a la empresa?
La perseverancia y el trabajo en equipo.
¿Qué características tiene Idealor en Uruguay?
La principal característica es que nos hemos convertido en líderes en seguros de transporte en un período muy corto de tiempo, en relación al que generalmente lleva desarrollar las carteras de seguros en Uruguay.
¿En qué se destaca el servicio de Idealor Seguros en cuanto a seguros de transporte?
La principal diferencia respecto a otros brokers es nuestra experiencia, nuestro estudio y los profesionales que tenemos en comercio exterior, lo que combinado a los seguros hace la gran diferencia, debido al conocimiento y el profesionalismo en seguros de transporte. Además, es una rama que tiene que tener de base un conocimiento sólido de comercio exterior, y las personas que trabajamos en Idealor lo tenemos.
¿Qué particularidades tiene trabajar con ese sector y cuáles son los desafíos que presenta?
El rubro de seguros es muy competitivo, uno tiene que estar siempre atento a la competencia, a los precios y a las coberturas del resto de los competidores, eso es muy importante; y en lo que respecta a los seguros de transporte, el comercio exterior es muy dinámico, tiene que tener siempre las mejores ofertas y costos para los clientes que transportan sus mercaderías.
¿Cuáles son los aspectos más interesantes de trabajar en el financiamiento del sector exportador y cómo se proyecta ese trabajo considerando sus perspectivas de crecimiento?
Idealor, como broker asegurador, tiene una empresa que se dedica exclusivamente al seguro de crédito a la exportación y asesoramiento al exportador; esa empresa se llama Makelaar Global, y tiene presencia en Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay.
La empresa inauguró oficinas en el WTC. ¿Qué significa la mudanza para las oportunidades de negocios y servicio al cliente?
El broker Idealor en los últimos años tuvo un crecimiento muy importante, y consideramos que tener un espacio más apropiado, con mejores instalaciones para el equipo, nos iba a potenciar y a ofrecernos, dentro de este lugar de negocios, oportunidades y clientes nuevos. Estamos muy contentos de venir a un lugar donde consideramos que los negocios pueden fluir de mejor manera.
Pensando en el 2021, ¿cuáles son los principales desafíos que debe afrontar el sector?
El desafío es esta pandemia, que enlentece los procesos, las operaciones y los negocios. El sector se ha visto impactado en lo que son las inversiones y el flujo de inversionistas, pero el sector de seguros se mantuvo y tuvo buenos resultados, no ha sido de los sectores más afectados. Nosotros todos los años tenemos un crecimiento grande, inclusive lo tuvimos en el 2020, y en este 2021 tratamos de no pensar en la pandemia, para nosotros es un año normal, con porcentajes de crecimiento y metas a cumplir establecidas.
UCM cumple 42 años al servicio de los uruguayos. Fiel a su matriz innovadora, ha marcado su trayectoria transformando el concepto de servicio de salud a lo largo de los años, superando dificultades con espíritu de equipo, con la motivación de salvar vidas. En este aniversario, repasamos la historia de la empresa y su actualidad, con el hilo conductor de ser pionera en su especialidad.
A fines de la década del setenta, un comentario del cardiólogo Gabriel Terra sembró la semilla de lo que hoy es UCM, una empresa líder en servicios de salud y la creadora del modelo uruguayo en servicios de emergencia móvil, replicado en varias ciudades del mundo.
Terra habló con sus colegas Luis Martino, Mario Della Cella y José Carlos Sala sobre un problema a resolver en el área cardiológica en aquel entonces: un alto número de personas morían en sus hogares por problemas cardíacos y falta de asistencia médica inmediata. Terra mencionó un servicio irlandés de emergencia coronaria a domicilio que “funcionaba de maravillas”, y así nació, el 1o de abril de 1979, la Unidad Coronaria Móvil.
Basados en la experiencia en Irlanda del Norte del cardiólogo Frank Pantridge —quien, además, fue el inventor del desfibrilador portátil—, la idea de trasladar ese modelo a Uruguay empezó a tomar fuerza en los socios fundadores.
Pantridge detectó que la probabilidad de muerte de los pacientes disminuía significativamente si eran atendidos en la primera hora desde el inicio del ataque cardíaco, lo que puso el desarrollo de la atención en domicilio como un valioso anhelo.
En Uruguay, los socios fundadores de UCM buscaban algo novedoso para transformar su servicio de oxígeno (OXEM), en un país que históricamente tenía una alta tasa de mortalidad a causa de enfermedades cardio y cerebrovasculares.
El ser un país con cortas distancias y con un gran número de usuarios concentrados en Montevideo facilitó el diseño del servicio, creado a partir de la experiencia de las unidades en Belfast, y adaptado a las particularidades de Uruguay, con dos innovaciones importantes: se incorporaron médicos intensivistas dentro de la ambulancia —en Irlanda se asistía con paramédicos— y el sistema de financiamiento fue siempre de prepago.
Sin perder su autonomía, en 2006 la Unidad Coronaria Móvil fue adquirida por Grupo EMI, que le brindó confianza y orden en su funcionamiento, y en el 2011 fue adquirida por el Grupo Falck, que le sumó profesionalismo y el respaldo de una multinacional de salud con 100 años de trayectoria.
Un encuentro de valores compartidos
UCM forma parte del grupo Falck, empresa danesa líder mundial en prevención de enfermedades y accidentes y en asistencia de situaciones de emergencia, con presencia en 30 países. Durante más de 100 años, la misión de Falck ha sido prevenir, rescatando y asistiendo de manera rápida y competente, y ayudar en el proceso de rehabilitación.
La compañía cuenta con cinco áreas: Asistencia (asistencia en carreteras y el hogar), Emergencia (servicios médicos en emergencias, servicios contra incendios), Salud (servicios de salud para empleados públicos, privados y temporales), Entrenamiento (rescate y entrenamiento seguro para empresas marítimas y en lugares lejanos de la costa) y Community Healthcare o Salud para la Comunidad (servicios primarios de atención médica y de emergencia bajo un modelo de afiliación prepago), bajo la cual se encuentra UCM.
Espíritu innovador
En 2018, la empresa comenzó un proceso de transformación digital que la llevó a incorporar nuevos servicios, generando, otra vez, un nuevo paradigma en el mercado de la salud y la asistencia extrahospitalaria a partir del desarrollo de servicios de cuidado virtual de los usuarios como video consulta, chat asistencial, acceso a historia clínica y prescripciones electrónicas, utilizados como complemento de los servicios tradicionales.
Servicios virtuales:
Video consulta de orientación médica, con capacidad de transmisión de imágenes, documentos y chat embebido. Los pacientes pueden acceder a video consulta y compartir con médicos las imágenes y resultados de estudios.
Dos formas de acceso a la video consulta: cómodamente, a través de la app o por el Portal Cliente Web, ingresando al enlace que los médicos le envían al paciente a través de mensajes de texto o vía email, luego de haberse comunicado al 147.
Prescripción electrónica de medicación. Si tras la video consulta fuera necesario realizar prescripciones de medicación, dichas prescripciones le llegarán al paciente automáticamente a su casilla de correo una vez finalizada la atención.
Certificaciones por licencia médica. Al igual que las prescripciones, llegan automáticamente a la casilla de correo del paciente.
Acceso a historia clínica electrónica. Los afiliados pueden acceder a todos los registros médicos que tuvieron como pacientes de UCM a través de la app o el portal, e incluso lo reciben en forma automática en su casilla de correo luego de cada asistencia médica.
Coordinación de consultas y servicios en Centros Médicos. Los socios UCM pueden acceder a través de la app a consultas con médicos especialistas, carné de salud y examen de licencia de conducir en Centros Médicos.
Acceso a la Red Siemm (Sistema Integrado de Emergencias Móviles). A través de la app se puede acceder a la constancia de Red Siemm, seleccionando la ciudad o ciudades a las cuales se va a trasladar el paciente para recibir asistencia médica en caso de ser necesario.
Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de UCM (y esto como título del recuadro)
La medicina laboral corporativa es un área médica especialmente orientada a la prevención y promoción de la salud en el trabajo, servicio que UCM continúa desarrollando desde el año 2002.
Medicina laboral: un programa de vigilancia médico-laboral para los colaboradores, de acuerdo a la normativa vigente. Se ofrece el seguimiento a través de consultas médicas con el especialista y la realización de estudios clínicos y paraclínicos.
Capacitaciones: un área de capacitación que acerca a las empresas cursos sobre reanimación cardiopulmonar, manejo de desfibriladores externos automáticos (DEA) y primeros auxilios, así como talleres de diversa índole: nutrición, prevención y manejo de adicciones, seguridad laboral, u otros temas de interés de la empresa, de acuerdo al perfil de su personal.
Chequeo médico empresarial: un chequeo médico a la medida de los colaboradores que les permite conocer su estado de salud actual para prevenir posibles enfermedades que puedan afectar su calidad de vida. En una sola mañana y en un solo lugar podrán consultar con médicos especialistas y realizarse exámenes de laboratorio y paraclínicos.
Carné de salud para los trabajadores: consiste en un chequeo médico conforme a las exigencias normativas de carácter obligatorio para todos los trabajadores.
Áreas protegidas y cardioprotegidas: un servicio diseñado para proteger a todos los empleados, clientes, proveedores y visitantes ante cualquier situación en que esté en riesgo su vida, dentro de un área específica, brindando atención de emergencia y urgencia las 24 horas, los 365 días del año.