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A los usuarios transporte terrestre de cargas internacional
Fletes prestados por companías extranjeras a empresas locales contribuyentes del IRAE
La Cámara de Autotransporte Terrestre Internacional de Carga (CATIDU) recuerda que las empresas uruguayas que contraten servicios de fletes con Compañías Extranjeras (que no actúen en el País por medio de Sucursal o Establecimiento Permanente), y paguen o acrediten dichos servicios, han sido designadas como AGENTES DE RETENCION de los tributos que a continuación se detallan, por lo que serán responsables de retener el correspondiente impuesto y volcarlo a la DGI.
Dichas retenciones deberán realizarse también cuando las compras sean CIF O CPT
A saber:
- IVA – Monto a retener: 22% sobre fletes de importación (tramo nacional);
- IRNR (*) - Monto a retener: 2,5% sobre el total del flete del País al Exterior (2 tramos);
- IPAT - Monto a retener: 1,5% sobre los saldos a pagar a la Cía. del Exterior al 31/12.
(*) No corresponderá retención de IRNR cuando se contrate con una Cía. de Transporte brasileña (exoneradas por Dto. 304/008 – Lit. J Artículo 15 Título 8)
Normativa:
- IRNR – Numeral 2 Art. 13 del Título 8
- IVA – Art. 6 Título 10
IPAT - Lit b) Art. 2 Decreto 30/015