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El Ministerio de Economía y Finanzas emitió un decreto por el que equipara desde el punto de vista fiscal y tributario como instrumentos de pago a las tarjetas de crédtio y débito y elñ pago con QR. El decreto elaborado por la Dirección General de Impostiva designa como responsables de obligaciones tributarias a "entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de compra, de instrumentos de dinero electrónico, y de instrumentos análogos a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónicos, y las entidades emisoras de órdenes de compra, que mediante dichos instrumentos intervengan en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros".
La decreto, que fue publicado este miércoles, modifica el artículo 4 del decreto 203/14 y considera instrumentos análogos a las tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico a los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación
financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito; los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico; las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y
supervisadas por el Banco Central del Uruguay y que cuenten con autorización del mismo para emitir dichos instrumentos.
También los equipara con los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas de instituciones de intermediación financiera, en instrumentos
de dinero electrónico o en tarjetas prepagas, los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional y los pagos con transferencias electrónicas.