Nuevo proyecto propone cambiar ley de fraccionamiento de licencias

Dr. Pablo Durán Maurele

Asesor laboral

Integrante titular del Consejo Superior Tripartito

Representante empresarial en varios Grupos de Consejos de Salarios

 

En la reunión del CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO realizada el 14 de julio del corriente se trataron temas de suma importancia laboral, destacando en este informe un aspecto particular: el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento, modificando la Ley de Licencias 12.590.

Aclaramos que ese proyecto no ha sido aprobado a la fecha.

Así, en dicha reunión se presentó por el Poder Ejecutivo los siguientes documentos:

  1. LINEAMIENTOS SALARIALES DE LA DÉCIMA RONDA DEL CONSEJO DE SALARIOS:
  1. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 291/007 (Reglamentación del Convenio Internacional del Trabajo 155 sobre prevención y protección contra riesgos derivados de cualquier actividad), por el cual se pretende introducir modificaciones a los arts. 1, 2 y 3 estableciendo el consenso entre la parte empleadora y trabajadora respecto del goce del tiempo pago a los efectos de la capacitación de los trabajadores en materia de prevención sobre salud y seguridad en el trabajo, en consonancia con las recomendaciones de la OIT.
  1. MODIFICACIÓN DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTO DE LICENCIA (LEY 12.590): PROYECTO DE LEY NO APROBADO A LA FECHA:

La salud física y mental del trabajador, la conciliación de la vida familiar y laboral, así como las nuevas formas de organización del trabajo, fue lo que impulsó al MTSS a proponer modificaciones a la normativa actual sobre fraccionamiento de licencias.

La OIT, a través de la Oficina Internacional del Trabajo, en documento del Consejo de Administración 312.ª reunión, Ginebra, noviembre de 2011, expuso: “Las medidas para conciliar el trabajo y la vida familiar son soluciones de política a nivel nacional, de la comunidad o del lugar de trabajo, que tienen por objeto facilitar el acceso al trabajo decente para los trabajadores y a tal fin tienen en cuenta y apoyan de manera expresa y sistemática sus responsabilidades familiares.

Esas medidas resultan tanto más eficaces cuando se abordan de manera holística y cuando las cuestiones relativas a las responsabilidades familiares tienen en cuenta las necesidades de todos los trabajadores y de sus familiares a cargo a lo largo del ciclo de vida”.

El fraccionamiento de la licencia anual es práctica recurrente en varios sectores de actividad. Cada vez más los trabajadores se ven necesitados de conciliar su vida familiar y laboral, haciendo uso de licencias fraccionadas.

Es en el sector privado donde el sistema se caracteriza por ser más rígido en cuanto a su fraccionamiento (división de la licencia en dos períodos continuos cuyo período menor no puede ser inferior a diez días: art. 1 de la Ley  12.590), lo que hace que se recurra a otras figuras, como por ejemplo la falta con aviso, la compensación por día de trabajo en día feriado, a los efectos de poder gozar de un día de descanso.

Por ello, entendemos importante revisar la normativa actual, teniendo en cuenta el contexto social, laboral y familiar actual, que ya no es el mismo que cuando se sancionó la Ley 12.590.

Con respecto a la normativa internacional, el CIT 132 ratificado por Uruguay (en vigor), en el artículo 8, expresa: “El fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas podrá autorizarse en cada país por la autoridad competente o por el organismo apropiado. Salvo si está previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleador y a la persona empleada interesada y siempre que por la duración de sus servicios la persona interesada tenga derecho a tal período, una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborales ininterrumpidas”, por lo que admite, por tanto, el fraccionamiento de los días de licencia, respetando que el trabajador tenga en una de las fracciones dos semanas laborales ininterrumpidas (OIT, Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones).

El tiempo restante podría fraccionarse en acuerdo entre el empleador y la persona interesada (arts. 8 y 10, CIT 132).

La normativa actual de fraccionamiento del régimen de licencias está consagrada en el art. 1 de la Ley 12.590, que dispone:

Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, así como al complemento a que se refiere el artículo siguiente. Los días que correspondan deberán hacerse efectivos en un solo período continuado, dentro del que no se computarán los feriados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los convenios colectivos, debidamente aprobados, podrán autorizar las siguientes modalidades de goce:

A) División de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no podrá ser inferior a diez días;

B) Computabilidad de los feriados, incluso los de Carnaval y Turismo;

C) Acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios que les corresponden a los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos que practican regímenes de turno.

De acuerdo al texto legal, el principio general es que los días de licencia generados en el año civil se deben gozar en un solo período, en forma continua e ininterrumpida, salvo que exista un convenio colectivo que fraccione la licencia en dos períodos, no pudiendo ser el menor de las fracciones inferior a diez días.

El texto del proyecto de ley a estudio del Parlamento tiende a flexibilizar este sistema de fraccionamiento de la licencia tan rígido, estableciéndose que un período de la licencia generada que se fraccione sí o sí debe tener como mínimo diez días, pero el resto se puede tomar o gozar en forma fraccionada, sin límites de días, libremente, en acuerdo entre el empleador y trabajador.

Como puede advertirse, el primer cambio que introduce el proyecto de ley es que el resto de los primeros diez días de licencia se podrá gozar como pacten las partes.

Otra modificación importante que el proyecto de ley propone es que el acuerdo que viabilice el convenio de fraccionamiento de la licencia no tiene que ser por convenio colectivo, sino que puede ser por acuerdo entre el trabajador interesado y el empleador, por lo que los acuerdos en tal sentido pueden ser particulares de ciertos o determinados trabajadores y no tiene por qué ser un régimen único para todos los trabajadores.

Por eso importa que el proyecto de ley derogue el Decreto 994/73, que establece que los convenios colectivos relativos a licencias anuales de personal en actividad privada serán acordados por cada empresa con su respectivo personal, determinándose que el convenio sea firmado por la mitad más uno de los trabajadores involucrados.

Es importante destacar que el proyecto de ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones que deberán cumplir los convenios colectivos o acuerdos entre trabajador interesado y empleador, para que sean válidos, así como el mecanismo para su impugnación y denuncia.

Por último, otro aspecto trascendente que el texto del proyecto de ley aborda es que la época en que se gozarán o tomarán las vacaciones, salvo que se fije por convenio colectivo, se “determinará por el empleador, previa consulta con el trabajador”.

Esta regulación va en línea con el CIT 132, que en su artículo 10 establece que la fijación de las fechas de las licencias las determina el empleador en consulta previa con el trabajador.

Creemos que este texto del proyecto de ley va en consonancia con la realidad que sucede en muchas empresas, donde los trabajadores, para situaciones particulares y especiales de su vida familiar, de relaciones, etc., solicitan días acotados de licencia conforme a sus necesidades.

Esperemos que se apruebe con celeridad, al igual que otro proyecto de ley en curso que nos parece muy interesante: el proyecto sobre el sistema de compensación de horas.