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El Ministerio de Energía y Minería emitió un decreto reglamentario por el que regula la prestación del servicio de suministro de combustible a diferentes operadores, que deberán informar sobre las características del servicios ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
El decreto reglamenta el artículo 321 de la ley de presupuesto quinquenal aprobado a fines de 2020 que plantea que el monopolio de Ancap “no regirá en cualquier aeropuerto internacional únicamente para la provisión de aeronaves con fines comerciales y con destino a aeropuertos ubicados fuera del territorio nacional”.
La reglamentación será aplicable a las aeronaves de cualquier bandera con fines comerciales, y cuyos vuelos tengan como destinos aeropuertos fuera del territorio nacional.
“Por fines comerciales se entiende exclusivamente el transporte de pasajeros, de carga, correo, y/o cualquier otra actividad comercial onerosa, entre otras, aero taxis”, señala el decreto reglamentario.
A su vez, plantea que quienes desarrollen las actividades de suministro y no tengan libre
circulación, deberán operar con depósitos aduaneros ubicados dentro de la zona delimitada de cada aeropuerto internacional.
“Las especificaciones técnicas de los combustibles contenidas en los contratos que se celebren deberán ser registradas ante la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) dentro de los 10 días desde el ingreso al territorio aduanero uruguayo de las partidas de combustible, y con independencia del tipo de destino que se le dé bajo
cualesquiera de los regímenes aduaneros de importación”, agrega la normativa.