Nuevo régimen para compras en el exterior: qué cambia con las franquicias y desde cuándo rige
El Gobierno aprobó un nuevo marco normativo para los envíos postales internacionales a través del Decreto N° 50/2026, publicado en las últimas horas por Presidencia. La normativa entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Diario Oficial y establece modificaciones relevantes tanto para el régimen simplificado de importación como para el sistema de franquicias.
Uno de los principales puntos del decreto es que durante 2026 coexistirán el régimen actual y el nuevo esquema, con un cronograma escalonado para su aplicación.
Según lo dispuesto, hasta el 30 de abril de 2026 continuará vigente el régimen de franquicias establecido por el Decreto N° 356/2014, en las condiciones actuales.
En paralelo, el nuevo régimen de prestación única tributaria —también denominado importación simplificada— comenzará a regir inmediatamente después de la publicación en el Diario Oficial.
En tanto, el nuevo régimen de franquicias empezará a aplicarse a partir del 1° de mayo de 2026.
Pese a esta transición, el decreto aclara que para calcular los topes anuales de envíos y montos se tomará en cuenta el total de las operaciones realizadas durante todo el año civil. Esto significa que si una persona ya utilizó sus tres franquicias antes del 1° de mayo, no podrá acceder a nuevos beneficios bajo el nuevo sistema durante el resto de 2026.
Cómo funcionará el régimen simplificado de importación
Desde la entrada en vigencia del decreto, personas físicas y jurídicas podrán optar por el régimen de prestación única tributaria, un mecanismo simplificado para ingresar mercadería desde el exterior.
Este sistema prevé el pago de una alícuota única del 60% sobre el valor declarado o el valor de factura, en sustitución de los tributos habituales. Además, se fija un pago mínimo de 20 dólares por envío.
Para acceder, cada envío deberá cumplir con determinadas condiciones técnicas:
- valor máximo de factura de hasta US$ 800
- peso máximo de 20 kilos
- no incluir productos gravados por Imesi
En cuanto a la forma de pago, hasta el 30 de abril se mantendrán los mecanismos actuales. A partir del 1° de mayo, el pago deberá canalizarse obligatoriamente a través de los operadores postales, que pasarán a asumir nuevas responsabilidades frente a la Dirección Nacional de Aduanas.
Qué cambia en el régimen de franquicias
El nuevo régimen de franquicias mantendrá el límite de hasta tres envíos por año civil, pero introduce cambios relevantes en la forma de computar los montos y en la tributación.
Bajo el sistema actual, vigente hasta el 30 de abril, se permiten hasta tres envíos anuales con topes de US$ 200 para envíos expresos y US$ 50 para los no expresos, exonerados de tributos.
Desde el 1° de mayo, el nuevo régimen mantendrá el máximo de tres envíos, pero establecerá un tope anual acumulado de US$ 800.
A diferencia del sistema vigente, estos envíos pasarán a estar gravados por IVA, salvo en casos específicos previstos por la normativa.
Las excepciones contemplan los envíos provenientes de países con acuerdos comerciales vigentes —actualmente, según se informó, solo Estados Unidos— y aquellos que califiquen estrictamente como "obsequio familiar".
Más controles y nuevo rol para los operadores postales
Otra de las novedades es que el nuevo régimen incorpora mayores exigencias en materia de control y trazabilidad.
Mientras que hasta ahora el pago debía realizarse mediante tarjeta o dinero electrónico a nombre del titular, desde mayo se prevé la autorización de datos financieros a la Dirección Nacional de Aduanas.
Además, la validación de identidad pasará a realizarse mediante el sistema de Identidad Digital.
A partir del 1° de mayo también cambiará el papel de los operadores postales. El decreto los designa como responsables por obligaciones de terceros, lo que implica que serán quienes deban abonar ante Aduanas los tributos correspondientes en nombre del usuario final.